El Abuso sexual Infantil se define como cualquier contacto entre un niño y un adulto en la que el adulto usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona.
Constituye cualquier forma de contacto sexual con o sin acceso carnal, con contacto y sin contacto físico realizado sin violencia o intimidación, cuyas consecuencias son imposibles de comprender o evaluar para el niño debido a su grado de desarrollo.
Asímismo, "El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) ó cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro", como también sucede en los casos de Bulling Escolar.(National Center of Child Abuse and Neglect (1978)).
En el Código Penal el abuso sexual se incluye dentro de los delitos contra la libertad sexual. Según el artículo 191, la actuación en los delitos sexuales requiere la presencia de la denuncia de la persona agraviada o una querella del Ministerio Fiscal (por ejemplo, en el caso de menores).
El abuso, por lo general es permanente, referencia múltiples episodios y genera sobre la víctima graves secuelas psicológicas duraderas, más allá de las lesiones físicas, si las hubiere, entre las más graves: trastornos de conducta y esquizofrenia. Las más frecuentes: dificultades en las relaciones personales, aislamiento, depresión, estrés postraumático, insomnio, somatizaciones, ansiedad generalizada, ataques de pánico, fobias, trastornos de la alimentación, irritabilidad..
Los abusos sexuales no se refieren sólo a menores. En las víctimas adultas pueden operar factores de consentimiento viciado, como entre terapeuta-paciente en el marco de una relación terapéutica.
En el abuso sexual siempre hay una relación de poder entre agresor y víctima, ya sea porque aquél sea un adulto frente a un menor, o posea gran capacidad de seducción o una elevada posición social y laboral.